El perfil de contratante es el sitio del portal web municipal en
el que se difunde la información relativa a la contratación
administrativa.
Atendiendo al procedimiento de adjudicación de los
contratos del Sector Público y, mediante este sitio web, el
ayuntamiento quiere asegurar la transparencia y el acceso público en la
actividad contractual de una manera clara para el ciudadano.
Desde
esta página el ciudadano puede consultar las contrataciones
programadas, los anuncios de licitación, los anuncios de adjudicación,
así como acceder a los pliegos y otra documentación complementaria de
los expedientes de contratación de todos los órganos de contratación
del Ayuntamiento.
“Perfil de contratante.-
1.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la
información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la
utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por
esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se
decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán, a
través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al
perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web
institucionales que mantengan los entes del sector público, en la
Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de
licitación.
2. El perfil de contratante podrá incluir
cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad
contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de
información previa contemplados en el artículo 125, las licitaciones
abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las
contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los
procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo
general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden
utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo
caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación
provisional de los contratos.
3. El sistema informático que
soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que
permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión
pública de la información que se incluya en el mismo.
4. La
difusión a través del perfil de contratante de la información relativa
a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos
previstos en el Título I del Libro III.”
(Art. 42 LCSP)